Proteger a nuestros estudiantes
por Roberto Bustamante
Fiscal General Paula T. Dow anuncia medidas para proteger estudiantes de acoso en escuelas
Foto: OAG
TRENTON - Para establecer mejores políticas y procedimientos en la protección de los estudiantes del acoso o intimidación, la Fiscal General Paula T. Dow, anunció la firma de un nuevo acuerdo que será ejecutado por las juntas escolares y agencias de aplicación de la Ley de New Jersey.
El Memorando Uniforme de Estado (Uniform State Memorandum of Agreement -MOA) revisó el acuerdo entre los funcionarios Encargados de Educación y el sistema Legal que fue redactada para cumplir con las disposiciones de la Ley contra la intimidación (Bill of Rights), promulgada por el gobernador Chris Christie el 5 de enero de 2011.
La Ley establece las normas para prevenir, denunciar, investigar y responder a los incidentes relacionados con el acoso de los estudiantes. La versión revisada de MOA prevé la coordinación de esfuerzos entre la policía y los funcionarios de las escuelas.
Particularmente en los casos de conducta que puede constituir un crimen o delito de alteración del orden bajo la ley estatal.
La Oficina del Fiscal General y el Departamento de Educación enviaron los acuerdos de MOA para que sean ejecutados por los fiscales de los condados y los superintendentes de las escuelas de los condados respectivos.
"El hostigamiento provoca un daño incalculable a las víctimas, degrada a los propios agresores, lo mismo que la seguridad y el civismo en el ambiente escolar", dijo la fiscal General Dow.
"Este acuerdo ayudará en asegurar que el personal de la escuela y las autoridades policiales de New Jersey efectúen el trabajo en colaboración para investigar y resolver los posibles delitos y actos de intimidación en nuestras escuelas", añadió Dow.
Los efectos sobre las víctimas que son los estudiantes incluyen problemas de comportamiento (por ejemplo, el suicidio, la violencia), los problemas escolares (por ejemplo, alto ausentismo, bajo rendimiento y falta de concentración), problemas psicológicos (por ejemplo, depresión, ansiedad y baja autoestima), físico / problemas de salud (por ejemplo, dolores de estómago, mareos y dolores de cabeza) y problemas sociales (por ejemplo, dificultad para hacer amigos, para adaptarse a su medio ambiente, la soledad).
Los intimidadores tienen más probabilidades de involucrarse en peleas, robar y destrozar la propiedad, beber licor o fumar, portar armas, reciben bajas calificaciones y perciben el entorno escolar como algo negativo, de acuerdo con la investigación.
La versión revisada del MAO ha sido desarrollada por la Oficina del Fiscal General, el Departamento de Educación y el Grupo de Aplicación de la Ley de Trabajo basado en principios de memorandos de acuerdos emitidos en 1988, 1992, 1999 y 2007. Luego fue desarrollado tras realizar consultas con las comunidades de la educación y las agencias policiales en New Jersey. La versión revisada de MAO se preparó para su aprobación por la policía local y por todos los distritos escolares públicos.
La ley contra la intimidación y sus derechos, requiere que cada distrito escolar adopte una política que prohíba el "acoso, intimidación u hostigamiento", tal como se define en el acto. Las normas de MOA establecen que mientras el acto no ha creado un delito de "intimidación" (bullying) de conducta, puede violar una o más disposiciones del Código Penal de New Jersey si se incluye, por ejemplo, asalto, delitos de hostigamiento, amenazas, robo o ataque sexual. Al igual que en versiones anteriores MAO y los funcionarios de las escuelas estuvieron de acuerdo en remitir los casos a la policía cuando creen que ciertos delitos se han cometido.
En el pasado, las escuelas normalmente podían suspender sus propias investigaciones en estos casos, en deferencia a que las agencias policiales ejecuten la investigación policial y han sido completadas. Sin embargo, la ley contra la intimidación, para completar las investigaciones de acoso, intimidación etc. deberá efectuarse dentro de 10 días. Como resultado es fundamental una adecuada coordinación entre las autoridades escolares y las autoridades policiales. La versión revisada por MAO, establece normas para mejorar las escuelas y hacer cumplir la ley respecto a la comunicación y el intercambio de información, la preservación de pruebas, la coordinación de investigaciones y testimonios en las audiencias de la escuela y la conducta del estudiante.
En la versión revisada por MAO los funcionarios de las escuelas y las autoridades policiales se comprometen a revisar en forma conjunta los temas, el plan de continuar con sus respectivas investigaciones. MAO, indica que la policía puede solicitar que una escuela no debe entrevistar a los testigos o no buscar pruebas para evitar interferir con una investigación penal en curso. Las autoridades policiales están de acuerdo en declarar en relación a cualquier suspensión o audiencia de expulsión, siempre que la información se mantenga confidencial y previo aviso a la oficina del fiscal del Condado, que puede impedir esos testimonios en los que pudiera interferir con una investigación o enjuiciamiento en curso.
La Policía está obligada en virtud de la revisión de MAO a notificar al director de la escuela cuando un estudiante, los padres del estudiante o tutor informa a la policía que un estudiante ha sido víctima de acoso o intimidación.
Siempre y cuando el delincuente, un menor de edad, ha sido acusado o está bajo investigación por un delito penal en los casos en que la información puede ayudar a la escuela a mantener el orden, la seguridad o la disciplina, o donde pueda ayudar a la escuela en la colocación de los ofensores en programas apropiados.
Funcionarios de las escuelas, a su vez, acordaron informar a los estudiantes que ellos pueden ser reportados a la policía por un presunto delito, sin embargo los funcionarios de las escuelas no están para expresar una opinión a la víctima como si un delito ha sido cometido. La versión revisada de MAO, también ofrece orientación con respecto a la obligación legal de los agentes del orden para ayudar a los oficiales de las escuelas. Por ejemplo, cuando sea factible, la policía debe acompañar a los agentes de asistencia a los hogares de los estudiantes en los casos en que los funcionarios de asistencia tienen preocupaciones por su seguridad.
Fuente:
Roberto Bustamante
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